martes, 19 de marzo de 2024 00:10h.

El manifestante como enemigo: la represión en la marcha del 19 de abril; por Indira Rojas

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De izquierda a derecha: Ligia Bolívar, Rafael Uzcátegui y Liliana Ortega

La represión fue “fuerte” y “desmedida”. Así describieron las asociaciones civiles y ONG venezolanas la actuación de la Guardia Nacional Bolivariana y de la Policía Nacional Bolivariana durante la marcha opositora el 19 de abril. Para los activistas de derechos humanos, el Estado ha criminalizado la protesta y ha realizado una interpretación restrictiva sobre el derecho a manifestar, y aferrado a ello ejecuta actos que violan la legislación venezolana e internacional. La abogada Liliana Ortega, directora de Cofavic, advierte:

“El propósito de las fuerzas de orden público no es castigar a los que protestan. No se trata de ver a la población que manifiesta como un enemigo. El control de orden público es para disuadir, para facilitar el derecho de manifestar, para proteger a la ciudadanía sin excepciones. Por lo tanto, no se puede usar ningún método que haga daño a la gente: que queme la piel, que genere problemas serios de salud o respiratorios, disparos a corta distancia de perdigones, etcétera”

El coordinador general de Provea, Rafael Uzcátegui, aseguró que el 19 de abril 20 concentraciones en todo el país “fueron reprimidas por funcionarios policiales y militares, mientras que en 16 estados se registró la actuación de grupos paramilitares en el contexto del primer día de aplicación de lo que se ha llamado Plan Zamora”.

La Constitución prohíbe en su artículo 68 el uso de armas de fuego en las concentraciones. Sin embargo, los tres asesinatos reportados el 19 de abril fueron causados por impactos de bala. Carlos Moreno, de 17 años, murió tras recibir un tiro en la cabeza en Caracas; Paola Ramírez, de 23, también falleció por un disparo en San Cristóbal, y en el estado Miranda se reportó la muerte del sargento Clemente Barrios por la misma causa. La directora de Cofavic añade que si además los delitos han sido perpetrados por grupos civiles, como se denunció en el caso de Paola Ramírez, sus violaciones de derechos humanos son imputables al Estado “si ha tolerado y promovido a estos civiles armados”.

A los tres casos de asesinatos durante las manifestaciones del 19 de abril, se suman 521 detenciones registradas por la ONG Foro Penal, todas en un solo día, y 179 personas afectadas por heridas o asfixia atendidas en los centros de salud municipales Chacao y Baruta. En la autopista Francisco Fajardo de Caracas, algunos manifestantes cruzaron las aguas putrefactas del río Guaire para huir de los bombas lacrimógenas. El uso de estos artefactos es legal, siempre que sea de “forma adecuada”, explica la socióloga Ligia Bolívar, directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello:

“Primero debes tratar de mediar por las buenas, bajo ningún respecto tu primera respuesta pueden ser bombas lacrimógenas. Y bajo ninguna circunstancia las puedes disparar de manera horizontal ni a corta distancia hacia personas, o hacia espacios cerrados como edificios, centros comerciales, y centros hospitalarios, como ha sucedido. La función de la lacrimógena es dispersar un tumulto”.

Liliana Ortega afirma que la Constitución es muy clara en lo que se refiere al uso de este tipo arma química, al señalar que “no se pueden usar gases tóxicos” en las manifestaciones pacíficas. A pesar de ser considerada un arma no letal, al no ser diseñada para ocasionar la muerte, los estándares internacionales de protección de derechos humanos indican que su uso desmedido o arbitrario puede ser potencialmente letal, como lo explica el constitucionalista José Ignacio Hernández.

Ortega agrega que la actuación de las fuerzas de seguridad debe ser gradual, “y debe comenzar en un diálogo con los manifestantes”, tal como lo expresó la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz en un comunicado difundido en la mañana de ayer. En concordancia con la Carta Magna, los gases lacrimógenos sólo pueden usarse en situaciones no pacíficas y de alteración del orden público, lo que, según las ONG venezolanas, no fue el caso de las concentraciones del 19 de abril. En un balance ofrecido por Rafael Uzcátegui, “a pesar de que no han ocurrido hechos de violencia, que alejan a sus promotores de las garantías del derecho de la manifestación pacífica, Provea continúa afirmando que el movimiento ciudadano sigue siendo mayoritariamente no violento”.

El presidente Nicolás Maduro y el vicepresidente Tareck El Aissami han descrito las marchas opositoras como acciones terroristas. Durante la concentración oficialista en la avenida Bolívar, que también se realizó el 19 de abril, el Jefe de Estado anunció la captura de “más de 30 encapuchados, violentos, terroristas” promotores de las protestas.

Para la directora del Centro de Derechos Humanos de la Ucab se trata de la criminalización de las acciones de calle:

“Cuando el Estado califica de violenta la manifestación por obstaculizar las vías, por ejemplo, en realidad está adecuando a su lenguaje y a sus parámetros una conducta que es absolutamente natural en el marco de la protesta pacífica. Conviertes eso en delito y progresivamente vas relajando los términos y terminas en lo que tenemos hoy en día, que es la calificación de terrorismo. Eso hace también que la conducta del Estado sea muy represiva”.

Bolívar también denuncia que la actuación de la GNB sea “desde una perspectiva militar”, y aclara que “lo normal es que actúe en apoyo del órgano policial”.

“Si la policía se ve desbordada, porque es una situación que escapa de su control, pueden pedir refuerzos de otro órgano, que es normalmente la Guardia Nacional o su equivalente. Eso quiere decir que no es que asumen la tarea del orden público desde una perspectiva militar, lo que tienen enfrente nunca puede ser una enemigo de guerra al cual ellos van a liquidar. Lo que tienen enfrente es un ciudadano”.

Sobre la actuación de la GNB en las manifestaciones, que además se reafirmó en 2015 en la resolución 008610 dándole incluso autorización para el uso de armas de fuego, Liliana Ortega sentencia:

“Nuestra Constitución establece muy claramente que las medidas de seguridad ciudadana tienen que ser de carácter civil. No es un capricho, es un deber constitucional, y está fundamentado en que las fuerzas militares no están preparadas para las funciones relativas al control del orden público”

Para ambas especialistas, el control del orden público no debe justificar la violación del marco legal. “No es control de orden público versus derechos humanos”, dice Ortega. “Es control de orden público y derechos humanos. Ese concepto no se aplica, y por eso tenemos la situación que tenemos”.