martes, 16 de abril de 2024 00:00h.

La Sala Constitucional insiste en anular a la AN: ¿y el diálogo?; por José Ignacio Hernández

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Muy poco tiempo tardó la Sala Constitucional en resolver la demanda en contra de la Asamblea Nacional presentada por la Procuraduría General de la República. Como ya lo había anticipado aquí en Prodavinci, la Sala Constitucional (en su sentencia N° 948 dictada el 15 de noviembre) dictó diversas medidas que insisten en la anulación de la Asamblea Nacional.

Lo que dijo la Sala Constitucional

La Procuraduría había intentado una acción de amparo constitucional en contra de la Asamblea, que de haber sido analizada con objetividad, ha debido ser declarada inadmisible: la acción de amparo solo sirve para proteger derechos fundamentales, no para resolver supuestos conflictos entre Poderes Públicos.

Pero la Sala Constitucional decidió “enmendar la plana” a la Procuraduría, a fin de cambiar la naturaleza de la demanda: ya no se trató así de una acción de amparo, sino de una “acción de protección constitucional”, ambigua figura a la que se acude cada vez que no se está seguro de lo se está demandando.

Además de admitir esta demanda, e iniciar así el juicio, la Sala Constitucional estimó conveniente dictar tres órdenes preventivas en contra de la Asamblea:

a) La Sala ordenó a la Asamblea Nacional abstenerse “de continuar con el pretendido juicio político”Es decir, que la Sala suspendió el procedimiento que adelanta la Asamblea Nacional para declarar la responsabilidad política del Presidente. Algo curioso, si se recuerda que fue la Asamblea Nacional la que había decidido diferir ese procedimiento, en virtud de las conversaciones que la oposición mantiene con el Gobierno.

b) Además, la Sala Constitucional prohibió a los diputados de la Asamblea “convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico”. La imprecisión de esas órdenes no es casual: al dictar esas medidas indeterminadas, la Sala Constitucional pretende coartar el ejercicio de la representación que corresponde a los diputados de la Asamblea. Pues solo la Sala podrá decidir cuándo su imprecisas órdenes han sido incumplidas.

c) Además, se ordenó a la Junta Directiva de la Asamblea desplegar “las acciones necesarias para dar fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia”. La orden es nuevamente imprecisa: ¿cómo saber cuáles son las acciones necesarias para cumplir órdenes indeterminadas?

Con estas medidas, la Sala Constitucional ratifica la que ha sido su doctrina en el 2016: someter a la Asamblea Nacional a su control, no con base en estrictas motivaciones jurídicas, sino sobre la base de indeterminadas sentencias que, en el fondo, han vaciado de competencia  a la Asamblea Nacional.

Reiterando el desacato

Buena parte de la sentencia se basa en el pretendido “desacato” de la Asamblea Nacional, al sesionar con los diputados de Amazonas incorporados.

Para la Sala Constitucional, este desacato coloca a la Asamblea Nacional en contra del orden público, del interés general y de la paz social, todo lo cual determina la nulidad de cualquier acto o decisión de la Asamblea. Además, la Sala recuerda que tal desacato “generará las correspondientes responsabilidades y sanciones constitucionales, penales, civiles, administrativas, disciplinarias, éticas, políticas y sociales”. La Sala resume esta situación señalando que el “desacato” de la Asamblea es una “acción sin precedentes en la historia republicana”.

En realidad, es la  Sala Constitucional la que ha adelantado una “acción sin precedentes” consistente en desconocer sistemáticamente a la Asamblea Nacional, y con ello, eliminar —de facto— al único órgano que representa al pueblo venezolano.

Muestra de ello es la sentencia que comentamos: sin mayor razonamiento jurídico, la Sala Constitucional impide a la Asamblea Nacional controlar al Presidente de la República, como poco antes había impedido controlar a PDVSA. Y además, la Sala impide a los diputados ejercer su mandato de representación, con órdenes imprecisas.

¿Y qué pasó con el acuerdo entre la MUD y el Gobierno?

 Muchos se preguntarán, al leer estos comentarios, si esta sentencia de la Sala Constitucional no contradice el acuerdo anunciado por la MUD y consistente en lograr el “respeto a la autonomía, constitucionalidad y atribuciones de la Asamblea Nacional”.

La verdad es que esta sentencia de la Sala Constitucional no respeta ni la autonomía, ni la constitucionalidad ni las atribuciones de la Asamblea Nacional. Todo lo contrario.

Lo que sucede es que el logro anunciado por la MUD es, más bien, una acción futura, que depende de las complejas condiciones precisadas en el acuerdo MUD-Gobierno, según el cual, debe avanzarse “en la superación de la situación de desacato de la Asamblea Nacional dictada por el Tribunal Supremo de Justicia”. ¿Cómo se “avanza” en esa dirección? Según el acuerdo, para ello es necesario “instar a los poderes públicos competentes a actuar en la resolución de la situación del caso Amazonas en términos perentorios”. Todo pasa por “resolver” la “situación” del los diputados de Amazonas.

Ciertamente, como se evidencia de la sentencia N° 948, el “desacato” de la Asamblea Nacional es una causa invocada por la Sala Constitucional para desconocer a la Asamblea.

Pero si revisamos las estadísticas, podremos comprobar cómo el 82% de las sentencias dictadas por la Sala Constitucional en contra de la Asamblea Nacional, no se han basado en el “desacato” sino en un control indebido sobre la Asamblea. De lo cual resulta que, en realidad, el “desacato” no es más que una excusa: la Sala Constitucional ha desconocido a la Asamblea Nacional, incluso, cuando los diputados de Amazonas no estaban incorporados.

Por los momentos, el ping-pong constitucional continúa y con ello, el bloqueo a la Asamblea Nacional.

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José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez

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