martes, 14 de mayo de 2024 04:51h.

¿Qué puede pasar con la inmunidad parlamentaria, tras el anuncio de Maduro?; por José I. Hernández

Fotografía tomada durante la manifestación oficialista del 1 de septiembre en la Av. Bolívar de Caracas. Fotografía de Prensa Presidencial

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Una de las más amenazas recientes formuladas desde el Gobierno apunta a la posibilidad de levantar la inmunidad parlamentaria de los diputados de la Asamblea Nacional.

Las declaraciones del Gobierno sobre esta nueva amenaza resultan bastante confusas. No está de más, por ello, tratar de esclarecer lo que puede pasar con la inmunidad parlamentaria.

La nueva amenaza

El miércoles 31 de agosto de 2016, el Gobierno informó que, junto a un equipo de juristas, estudia la posibilidad de dictar un Decreto en el marco de la emergencia económica, a los fines de levantar la inmunidad de los “cargos públicos”, previa consulta con la Sala Constitucional. También elGobierno informó que va a “incubar” una demanda contra el Presidente de la Asamblea Nacional.

Entendiendo la amenaza

Desde un punto de vista jurídico, esta nueva amenaza resulta muy difícil de comprender por las grandes imprecisiones sobre las que está basada.

Veamos.

Lo primero que hay que aclarar es que la inmunidad no es de “cargos públicos” en general. La inmunidad, por el contrario, es una garantía específica de los diputados de la Asamblea Nacional, de acuerdo con el Artículo 200 de la Constitución.

Asimismo, es preciso aclarar que el Presidente de la República no puede levantar la inmunidad parlamentaria. Por el contrario, de acuerdo con el citado Artículo 200, sólo la Asamblea Nacional puede levantar (o allanar) esa inmunidad.

Por último, no existe tal cosa como “incubar” una demanda. Quizás el Gobierno quiso referirse a otra palabra: “incoar”, que entre otras cosas significa iniciar un proceso judicial mediante una demanda.

Aclarados estos enredos, ahora sí podemos entender el contenido de esta nueva amenaza: el Gobierno pretende iniciar juicios penales contra diputados de la Asamblea Nacional —como es el caso del Presidente de esa Asamblea— desconociendo la inmunidad parlamentaria.

¿Qué es la inmunidad parlamentaria?

La inmunidad parlamentaria es una garantía especial que protege el ejercicio de la función parlamentaria por parte de los diputados proclamados de la Asamblea Nacional.

De conformidad con la Constitución, esa garantía tiene tres elementos que la identifican.

En primer lugar, la inmunidad sólo aplica para hechos cometidos en el ejercicio de la función parlamentaria. Además, en segundo lugar, sólo aplica a procesos penales. Finalmente, condiciona el inicio esos procesos penales a dos condiciones concurrentes:

1. Que el Tribunal Supremo de Justicia considere que hay méritos jurídicos para iniciar el juicio penal
2. La Asamblea Nacional autorice, políticamente, el inicio de ese juicio. Esto último es lo que se conoce como el “allanamiento de la inmunidad parlamentaria”, y es una decisión que únicamente puede ser tomada por la Asamblea.

El propósito de esa inmunidad es garantizar el buen funcionamiento de la Asamblea Nacional, evitando que, por retaliaciones políticas, se inicien juicios penales contra diputados.

Por ello, la inmunidad no es un cheque en blanco. Por ejemplo, la inmunidad no protege al diputado que en estado de embriaguez atropella a una persona, pero sí protege al diputado que acusa al Gobierno de corrupción, que llama a una protesta o que protege el funcionamiento de la Asamblea Nacional frente a indebidas intromisiones de otros órganos del Poder Público.

El intento inconstitucional por desconocer
la inmunidad parlamentaria

Esta nueva amenaza del Gobierno implicaría una violación a la Constitución, así como el desconocimiento de la función parlamentaria de la Asamblea.

El Gobierno no puede, ni siquiera en el marco del estado de excepción, levantar la inmunidad parlamentaria, pues desconocería que, de acuerdo con el artículo 200 constitucional, sólo la Asamblea puede hacerlo. Por eso, tampoco la Sala Constitucional podría habilitar al Gobierno para violar el Artículo 200 de la Constitución.

Sin embargo, hay que señalar que en la propia jurisprudencia de la Sala Constitucional, la inmunidad parlamentaria ha sido reducida de tal forma que, en la práctica, su utilidad se ha mermado. Y no es de extrañar que nuevas “interpretaciones” de la Asamblea reduzcan, hasta hacerla desaparecer, esta especial garantía.

De acuerdo con la Sala Constitucional, la inmunidad parlamentaria sólo aplica a los diputados que estén efectivamente incorporados al ejercicio de la función parlamentaria en la Asamblea. Por eso se ha negado la aplicación de la inmunidad a diputados suplentes. Asimismo, la Sala ha insistido que la inmunidad sólo aplica a hechos cometidos específicamente en ejercicio de la función parlamentaria, lo que podría incluso limitar la inmunidad a las actuaciones realizadas dentro de la sede de la Asamblea Nacional, en el marco de sus sesiones.

Se trata de un razonamiento bastante primitivo, que ignora un dato básico: el diputado es representante del pueblo durante todo el mandato para el cual fue electo, con independencia de que actúe fuera del seno de la Asamblea.

Esta última limitación podría llegar a desvirtuar completamente el sentido de la inmunidad parlamentaria, al considerarse que los diputados sí pueden ser enjuiciados —e incluso, privados de libertad— por actuaciones que no sean consecuencia de deliberaciones dentro de la Asamblea, incluyendo opiniones y comentarios realizados.

De esa manera, por ejemplo, la Sala Constitucional podría interpretar que la inmunidad parlamentaria no aplica para los supuestos delitos de desacato que, a su decir, han cometido los diputados, o para los supuestos delitos cometidos fuera del recinto de la Asamblea Nacional, incluso, mediante opiniones.

Esta amenaza podría ser preludio de un nuevo episodio del conflicto contra la Asamblea Nacional, que incorporaría un elemento sumamente peligroso para el orden democrático y constitucional: desconocer la inmunidad parlamentaria con base en argumentos jurídicos bastante primitivos, permitiendo no sólo el enjuiciamiento sino, además, la privación de libertad de diputados, como consecuencia de una acción de retaliación política.